XIV.2o.32 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RECONVENCIÓN. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDEN TRAMITARLA Y RESOLVERLA, CUANDO EN ELLA SE RECLAMAN ADEUDOS DEL OBRERO QUE NO TIENEN VINCULACIÓN CON LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1803
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje están impedidas para tramitar y resolver la acción reconvencional tendiente al cobro de adeudos por concepto de víveres y línea blanca que la contraria del demandado contrajo, pues aun cuando la
fracción VII del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo
otorga a los enjuiciados en una contienda laboral la posibilidad de que puedan reconvenir a la actora, lo cierto es que dicha acción debe estar íntimamente vinculada con la relación obrero-patronal, lo que no sucede cuando el patrón reclama un adeudo que el obrero adquirió por aquellos conceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/99. Gabriel Antonio Díaz Cocom y otros. 6 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 385, tesis VIII.2o.22 L, de rubro: "
RECONVENCIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA. ADEUDOS DEL TRABAJADOR QUE NO SON INHERENTES A LA RELACIÓN LABORAL.
".