2a./J. 200/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
APODERADO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU RENUNCIA EN LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL MANDANTE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 497
Si en la audiencia de ley en el procedimiento laboral, a la que se encuentren debidamente emplazadas y notificadas las partes, el apoderado de alguna de ellas manifiesta a la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante escrito previamente presentado o personalmente, que renuncia al poder que le fue conferido, y con ello provoca que en esa fase del juicio el mandante quede sin asistencia legal ni representación, es evidente que se ve afectada la posibilidad que tiene para comparecer por conducto de apoderado, porque la renuncia no sólo termina con el mandato, sino también obstaculiza el correcto desarrollo del juicio, al impedir que el otorgante ejerza su derecho a una adecuada defensa, lo que puede trascender al resultado del fallo, debido a que la nula representación en la audiencia referida significa para la actora perder el derecho a modificar o aclarar su demanda, o en su caso a ofrecer pruebas, y para la demandada la pérdida de su derecho a contestar la demanda y a ofrecer pruebas. Lo anterior motiva a que la Junta suspenda la audiencia y ordene la notificación personal al otorgante, con fundamento en la
fracción XII del artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo
, a fin de que pueda designar nuevo apoderado.
Precedentes
Contradicción de tesis 287/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Cuarto Circuito, actual Tercero en Materia de Trabajo del mismo circuito; el entonces Segundo del Sexto Circuito, actual Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito; Primero del Décimo Octavo Circuito; Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito; Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; Segundo en la misma materia del Cuarto Circuito y el entonces Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Primero en Materia Civil del mismo circuito. 17 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de jurisprudencia 200/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
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