VII.A.T.124 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL. DEBE ENTENDERSE CONSENTIDA CUANDO SE DA VISTA A LAS PARTES CON EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA, APERCIBIÉNDOLAS QUE DE NO EXPRESAR LO QUE A SUS INTERESES CONVENGA SE LES TENDRÁ POR PERDIDO SU DERECHO, Y TAL APERCIBIMIENTO SE HACE EFECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1248
Si durante el curso del procedimiento laboral una Junta de Conciliación y Arbitraje da vista a las partes para que en un lapso determinado expresen lo que a sus intereses convenga en relación con el desahogo de una prueba, apercibiéndolas que de no hacerlo se les tendrá por perdido su derecho y, transcurrido el plazo no expresan algo al respecto, debe estimarse que su silencio constituye un consentimiento de cualquier violación procesal que se hubiera cometido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/94. Petróleos Mexicanos. 6 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Nota: Esta tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 506, bajo el rubro: "
PRUEBAS, VIOLACIONES PROCESALES QUE DEBEN REPUTARSE COMO CONSENTIDAS EN LA RECEPCIÓN DE LAS.
", fue reestructurada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de haberse ordenado de esa manera al resolver la posible contradicción de tesis 88/2000-SS, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, la cual fue resuelta en el sentido de que no existe contradicción de tesis.