XIX.2o.42 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OSCURIDAD DE LA DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE, CORRIJA O REGULARICE CUANDO ADVIERTA QUE DICHA OSCURIDAD IMPEDIRÁ LA RESOLUCIÓN DE LA ACCIÓN INTENTADA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1182
Si el patrón al dar contestación a la demanda opone como excepción la de oscuridad, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe, por una parte, mandar a aclarar aquélla, en términos del último párrafo del artículo
873 de la Ley Federal del Trabajo
, para que el trabajador la corrija, aclare o regularice si advierte que la oscuridad, irregularidad u omisión impedirá que se resuelvan todas las prestaciones motivo de la acción intentada; y, por otra, prevenirlo para que proporcione los datos relativos a los hechos fundatorios de sus pretensiones, cuando de ellos dependa la claridad y congruencia de la acción deducida, con el fin de hacer notar la irregularidad y de que ésta sea subsanada en los términos que el actor estime oportunos; de ahí que si la Junta se aparta de dicho deber procesal, vulnera en perjuicio del quejoso las reglas esenciales del procedimiento laboral, al ser ésta una violación análoga a la prevista en la fracción VI, en relación con la diversa XI, ambas del artículo
159 de la Ley de Amparo
, al no haberse concedido al trabajador el término de tres días previsto en la legislación laboral para que subsane las irregularidades que se le precisen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/2004. Maribel Sinaí Espinosa Lagunes. 11 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Julio César López Jardines.