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X.3o.52 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OBLIGACIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CALIFICARLO DE BUENA O MALA FE, PREVIAMENTE A REQUERIR A LOS TRABAJADORES PARA SER REINSTALADOS, SÓLO OPERA CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN Y NO LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1373

Precedentes

Amparo directo 30/2006. Simón Bautista Jiménez y otros. 20 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Juárez Molina. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2007, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 58/2007-SS en que participó el presente criterio, al existir las jurisprudencias 2a./J. 24/2001 y 2a./J. 97/2005, que resuelven el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 120/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 27 de mayo de 2021.

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