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P. XLVII/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

REVISION ADMINISTRATIVA. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION TIENE FACULTAD EXCLUSIVA PARA DETERMINAR, DE OFICIO, SI ES O NO COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTICULO 100, PARRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 259

Precedentes

Revisión administrativa (Consejo) 7/96. 4 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia emitieron su voto con salvedades respecto de los efectos de la resolución. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de marzo de mil novecientos noventa y siete.

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