VI.2o.155 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE, PRESCRIPCION DE LA ACCION PERSECUTORIA DEL DELITO DE, TRATANDOSE DEL LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. ES INTRASCENDENTE PARA ESOS EFECTOS LA PRESENTACION EXTEMPORANEA DE TALES DOCUMENTOS PARA SU COBRO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 746
Es intrascendente para efectos de la prescripción de la acción persecutoria del delito de fraude cometido con motivo del libramiento de cheques sin fondos, que dichos documentos hayan sido presentados en forma extemporánea, conforme al término establecido en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues dicho ordenamiento legal únicamente señala los requisitos a seguir y las consecuencias legales por falta de presentación para su cobro en tiempo, como son la caducidad y prescripción de la acción mercantil correspondiente, así como para el pago de daños y perjuicios por cheques devueltos, en tanto que es en la ley penal en la que se contemplan los elementos configurativos del ilícito aludido, su sanción y lo relativo a la prescripción de la acción persecutoria correlativa, por lo que en todo caso, para establecer si ha operado la prescripción de la acción penal de tal ilícito, deben observarse las disposiciones legales aplicables contenidas en el ordenamiento legal que prevé y sanciona al mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 649/96. Adelino Ramírez Rivera. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.