XX.1o.P.C.6 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 304, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS. PARA QUE SE CONFIGURE ESTE DELITO, EL INCULPADO DEBE TENER LA CALIDAD DE DEUDOR Y LOS ACTOS ENCAMINADOS A COLOCARSE EN ESTADO DE INSOLVENCIA DEBEN SER POSTERIORES AL SURGIMIENTO DE LA DEUDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2841
El precepto mencionado, que prevé el delito de fraude específico, establece como elementos materiales que: a) el sujeto activo se coloque en estado de insolvencia (conducta de acción); y, b) tenga como propósito eludir sus obligaciones respecto de su acreedor (elemento subjetivo). Es decir, requiere que el inculpado tenga la calidad específica de deudor y el ofendido la de acreedor, lo que implica necesariamente la existencia de una deuda previa; además, exige que la conducta reprochable al activo, relativa a colocarse en estado de insolvencia, sea posterior al surgimiento de la deuda, en atención a que lo que pretende sancionarse es el actuar doloso por medio del cual el inculpado propicia que no se cumpla con la obligación contraída; en consecuencia, para la configuración de los elementos del delito no pueden tomarse en cuenta actos emitidos por el inculpado con anterioridad a que surgiera su calidad de parte deudora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 719/2016. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.