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XX.1o.126 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER POR EL DELITO DE FRAUDE PREVISTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO DE OTRAS FIGURAS DELICTIVAS DEL MISMO ORDENAMIENTO EN LAS QUE NO SE SEÑALA EXPRESAMENTE SU LÍMITE INFERIOR ES DE UN DÍA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1562

Precedentes

Amparo directo 440/2003. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez. Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2004-PS en que participó el presente criterio.