XX.1o.126 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER POR EL DELITO DE FRAUDE PREVISTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASÍ COMO DE OTRAS FIGURAS DELICTIVAS DEL MISMO ORDENAMIENTO EN LAS QUE NO SE SEÑALA EXPRESAMENTE SU LÍMITE INFERIOR ES DE UN DÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1562
El artículo
199, fracción III, del Código Penal del Estado
, al especificar las sanciones a imponer para el delito de fraude, expresamente señala: "III. Prisión de cuatro a diez años y multa hasta de ciento ochenta días de salario si el valor de lo defraudado excede de mil días.". De lo anterior se advierte que el numeral en estudio no determina el mínimo de la multa a imponer, refiriéndose exclusivamente al límite máximo, por lo que debe llenarse tal laguna jurídica atendiendo a lo más benéfico para el sentenciado, que en el caso sería lo dispuesto por el artículo
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de dicho código, que establece que el día de multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado; así, si se estimó al quejoso con un grado de culpabilidad mínimo y se le impuso como sanción pecuniaria el importe de cuarenta y cinco días de multa, es incuestionable que tal proceder resulta violatorio de las garantías individuales que en su favor consagran los artículos
14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que lo correcto al no contener la fracción en cita límite mínimo de dicha sanción económica, ésta debió ser de un día de salario. Criterio que también debe observarse tratándose de otras figuras delictivas del mismo ordenamiento punitivo en los que no se señala expresamente su límite inferior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 440/2003. 5 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Javier Alfredo Cervantes Gutiérrez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 55/2004-PS
en que participó el presente criterio.