IV.1o.P.7 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE COMPONENTE UTILIZADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. AL NO SER INDISPENSABLES LAS PASTILLAS TÉRMICAS DE LUZ PARA RECIBIR EL SUMINISTRO RESPECTIVO, SU APODERAMIENTO NO ACTUALIZA DICHO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 3; Pág. 2285
El artículo
374, fracción X, del Código Penal para el Estado de Nuevo León
contempla diversas hipótesis que cualifican el delito de robo, e incrementan su punibilidad de dos a seis años de prisión cuando éste recae en un componente utilizado en la prestación del algún servicio, entre otros, el de energía eléctrica; luego, si la norma en su alcance protector comprende los componentes con los que se presta un servicio, es claro que trata de garantizar su eficacia; por tanto, el apoderamiento de pastillas térmicas de luz no actualiza la hipótesis legal aludida, al tratarse de elementos que no son indispensables para recibir el suministro del servicio, máxime que éste no se vio interrumpido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/2012. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Nelsson Pedraza Sotelo.