XX.95 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE PREVISTO POR EL ARTICULO 200, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL, ES INEXACTO QUE SE REQUIERA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO O ERROR Y EL LUCRO INDEBIDO PARA QUE SE TIPIFIQUE EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 403
Es inexacto que para que se tipifique el delito de fraude a que se refiere el artículo 200, fracción I, del Código Penal, necesariamente deba existir el engaño o error y el lucro indebido, en virtud de que los elementos constitutivos del ilícito en comento, resultan ser, el gravamen impuesto de cualquier modo a un inmueble, a título oneroso, con el conocimiento de que no tiene derecho a disponer de él y, finalmente, que se haya recibido el precio, la cantidad en que se gravó, parte de ellos o un lucro equivalente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/96. Espiridión Landero Cabrera. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Walberto Gordillo Solís.