I.8o.C.97 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SINDICO. EN CONTRA DE SU DESIGNACION PROCEDE EL RECURSO DE APELACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 797
En el artículo
52 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
, se establece que dentro de los tres días siguientes a la publicación del nombramiento del síndico, dicho nombramiento podrá ser impugnado, entre otros, por la institución que se crea con derecho a ser designada, y que tal reclamación deberá apoyarse en que no se designó a la institución correspondiente en términos del artículo
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de la propia ley. Asimismo, el artículo
459
de la ley de la materia prevé que la apelación deberá proponerse dentro de los tres días siguientes a aquel en que se notifique la última publicación de la providencia respectiva. Así, es obvio que aun cuando el mencionado numeral 52 de la ley de la materia no establece expresamente qué medio de impugnación debe hacerse valer en contra de la designación del síndico, no existe duda de que se trata del recurso de apelación, por así derivarse de la lectura relacionada tanto de ese artículo como del diverso 459; sin que sea óbice el que el numeral
457 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos
estipule que contra los autos y decretos que no admitan apelación procederá el recurso de revocación, en virtud de que para la tramitación de este recurso el propio dispositivo alude a que deberá promoverse el día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva, de donde se infiere que no corresponde al trámite que para la impugnación de síndicos contempla el artículo 52 anteriormente invocado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/96. Multibanco Mercantil Probursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Probursa y otro. 25 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 154, tesis por contradicción 1a./J. 51/97 de rubro "
SÍNDICO. EN CONTRA DE SU DESIGNACIÓN PROCEDE EL INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS
.".