1a. LXXIX/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REPRESENTACIÓN LEGAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 33, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 302
El citado precepto, al establecer que para evitar la gestión oficiosa, la representación legal de quien promueve ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo deberá acreditarse a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, no viola la garantía de audiencia prevista por el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior, en virtud de que el mencionado artículo
33
no limita el derecho de defensa en el procedimiento contencioso administrativo, pues aun cuando exige ciertos requisitos para acreditar la representación, el artículo
34
de la propia Ley de Justicia Administrativa de la entidad prevé distintas formas en que las personas físicas y morales pueden hacerlo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 364/2005. Instituto Cervantes, A.C. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.