2a. I/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AMPARO CONTRA UNA LEY APLICADA EN UNA RESOLUCION DICTADA POR UNA SALA FISCAL, EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA PRONUNCIADA EN REVISION FISCAL. NO ES APLICABLE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 319
Si bien es cierto que en contra de las resoluciones dictadas en cumplimiento de una ejecutoria de amparo opera, en un nuevo juicio de garantías, la causal de improcedencia que establece el artículo
73, fracción II
, de la ley de la materia, no sucede lo mismo cuando se promueve amparo en contra de la ley y la resolución dictada por una Sala Fiscal en ejecución de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un recurso de revisión fiscal. La razón fundamental de esta conclusión estriba en que, mientras el amparo es un medio de control de la constitucionalidad, la revisión fiscal es un recurso de mera legalidad, cuyo pronunciamiento no puede válidamente impedir el examen de la constitucionalidad de la ley aplicada, en virtud de que sobre ésta, no es dable decidir en el ya citado recurso, sino sólo en el amparo.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2258/96. Calzado Jox, S.A. de C.V. 1o. de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.