P. XX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VALOR AGREGADO. EL ARTICULO 2o. B, ULTIMO PARRAFO, VIGENTE DEL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO HASTA EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, DE LA LEY QUE REGULA ESTE IMPUESTO, NO VIOLA LOS REQUISITOS DE EQUIDAD TRIBUTARIA NI CONSTITUYE UNA LEY PRIVATIVA POR ESTABLECER EXCEPCIONES A LA APLICACION DE LA TASA DEL CERO POR CIENTO POR LA ENAJENACION DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA EL CONSUMO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 189
El hecho de que el
último párrafo del artículo 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
establezca una excepción, en el sentido de que se pagará la tasa del quince por ciento sobre el valor de enajenación de alimentos elaborados para su consumo, a diferencia de la del cero por ciento, correspondiente a la venta de alimentos y medicinas de patente, no significa que el precepto viole el principio de equidad en los impuestos, exigido por el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que las operaciones que llevan a cabo unos y otros contribuyentes no es la misma, al ser indudable que la preparación de los alimentos para su consumo representa un costo que las empresas incorporan al precio del bien enajenado; por ello, no se viola el principio de equidad ya que se da el mismo trato a quienes llevan a cabo este tipo de actividad, sin que en la ley se establezcan excepciones. Tampoco se viola el artículo
13 constitucional
en atención a que no se está ante una ley privativa al ser indudable que el párrafo referido se dirige a toda una categoría indeterminada de individuos, dedicados a una actividad específica; y, además, los efectos del precepto no desaparecen una vez que ha sido aplicado.
Precedentes
Amparo en revisión 1130/95. Kalimentos, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y Humberto Román Palacios. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diez de febrero en curso, aprobó, con el número XX/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y siete.