Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.1o.T. J/22Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSION DE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. EL EMBARGO PRACTICADO EN EL JUICIO NATURAL NO EXIME DEL REQUISITO DE OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 380

Precedentes

Queja 611/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres. Queja 641/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: José Alfredo Gutiérrez Barba. Queja 651/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: David Cortés Martínez. Queja 621/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: David Cortés Martínez. Queja 631/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.