XII.1o.46 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS ACTUACIONES Y PROMOCIONES QUE SE LLEVAN A CABO EN EL INCIDENTE DE PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO NO INTERRUMPEN EL TÉRMINO PARA QUE OPERE AQUÉLLA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1354
El embargo como providencia precautoria tiene como finalidad impedir el ocultamiento o dilapidación de bienes por parte del deudor, para que no quede sin materia la acción real o, para garantizar el cumplimiento de la sentencia que llegue a dictarse contra el deudor, tratándose de acción personal, razón por la cual las actuaciones y promociones que se lleven a cabo en el incidente que al efecto se tramite con motivo de esa medida cautelar, no interrumpen el término para que opere la caducidad de la instancia en el juicio ordinario mercantil, pues no inciden en forma alguna en el derecho personal que el actor hace valer mediante acción de cumplimiento de contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/2004. José Antonio Angulo Valdez. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretario: José de Jesús Cazasúz Sánchez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2006-PS en que participó el presente criterio.