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XVI.2o.C.25 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMBARGO. PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, CUANDO ÉSTOS CONSISTEN EN EL LEVANTAMIENTO DEL TRABADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, AL NO TRATARSE DE ACTOS CONSUMADOS NI TENER EFECTOS RESTITUTORIOS LA MEDIDA CAUTELAR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1736

Precedentes

Queja 17/2006. Ma. Guadalupe Nava López. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Manuel Francisco Hernández Acuña. Nota: Por ejecutoria del 8 de mayo de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 335/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien en los asuntos contendientes los tribunales dilucidaron si el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado implicaría darle efectos restitutorios, lo cierto es que su otorgamiento o su negación atendió a las particularidades de cada caso, aunado a que los actos reclamados tenían naturaleza jurídica distinta.