XXI.1o.49 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION SON ACCIONES DISTINTAS PERO SI SE EJERCITAN EN FORMA ALTERNATIVA NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SON CONTRADICTORIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 449
Conforme a los artículos
123, apartado "A" fracción XXII, de la Constitución Federal
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de su ley reglamentaria, el patrono que despide a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, estableciendo el párrafo segundo del último de los citados preceptos que si el patrón no comprueba la causa de rescisión, el trabajador tendrá también derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo. De ello se advierte que son acciones distintas la relativa al pago de la indemnización constitucional y la del cumplimiento del contrato por parte del patrono; ahora bien, si del escrito inicial se desprende que el actor no demanda en forma conjunta sino alternativa cada una de las acciones y prestaciones a que hizo alusión, dando la opción a la parte demandada de acogerse a la que estimare pertinente conforme a sus intereses o bien de no aceptar ninguna y negarlas, no pueden considerarse contradictorias las acciones ejercitadas, ya que no se demanda el pago conjunto de las prestaciones derivadas de cada una de ellas, sino que simplemente se solicita se pague cualquiera de las mismas, es decir, si no se concede la primera, se pide la segunda, de forma alternativa; dicho en otras palabras, si no sólo se ejercita la acción de cumplimiento del contrato de trabajo, al expresarse que se reclama la reinstalación o en su defecto, el pago de la indemnización constitucional, debe entenderse que, en el supuesto de que el patrón se niegue a reinstalar, se pide que se le condene al pago de la aludida indemnización.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/96. Condominio "Las Torres Gemelas". 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: José Hernández Villegas.