VIII.1o.11 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAORDINARIAS. LA JORNADA DE DOCE HORAS QUE LABORAN LOS VELADORES NO CONSTITUYE UNA RECLAMACION INVEROSIMIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 479
Aun cuando existe criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable con el número 228, visible en la página 149 del Tomo V del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que aparece publicado bajo la voz de "
HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES
", en el que se establece que la reclamación de horas extras es inverosímil, cuando se basa en una jornada excesiva que afirman los trabajadores laboraban, que les impide contar con el tiempo suficiente para satisfacer sus necesidades fisiológicas que requiere el ser humano para subsistir, como las de sueño, comida, aseo y desarrollo de su vida social y familiar; ello debe entenderse en relación con trabajos que requieren una actividad física constante, pudiendo la Junta apartarse del resultado formalista de las pruebas y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Empero, tratándose de la actividad que desempeñan los veladores, no constituye una reclamación inverosímil el que en este tipo de trabajo se laboren doce horas diarias ininterrumpidamente, porque atendiendo a la naturaleza del trabajo que desempeñan, es factible y humanamente posible que laboren desde que se desocupe el área que vigilan, efectuando su trabajo durante toda la noche, hasta el día siguiente en que se vuelve a ocupar el lugar, pudiendo el trabajador, durante el día, contar con tiempo suficiente para descansar y reponer energías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 168/96. José Angel Valverde González y coagraviados. 30 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.