I.3o.C.122 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL, ILEGALIDAD DE LA, BASADA EN EL DICTAMEN DE UN SOLO PERITO DADO EL CARACTER COLEGIADO DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 525
Conforme a lo dispuesto en el artículo
1253 del Código de Comercio
, complementado a través de lo que preceptúan los artículos 347 y 348 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicado supletoriamente, la prueba pericial se integra con las opiniones que rinden los peritos designados por ambas partes para seguridad de su imparcialidad salvo su acuerdo sobre el nombramiento de uno solo, y en caso de discrepancia de sus opiniones, con la intervención del tercero en discordia designado por el Juez. Los dispositivos legales invocados no admiten variante alguna, y menos aceptan que en el caso de haberse desahogado sólo la opinión de uno de los peritos, su dictamen se tenga como documento privado o bien como testimonio de una persona con conocimientos especiales en la materia o constitutivo de una presunción favorable a quien ofreció la prueba, toda vez que la presunción emana de un hecho demostrado que se percibe por los sentidos y permite establecer la consecuencia, que es precisamente la acepción jurídica del vocablo presunción, y en cuanto a la testimonial, porque está sujeta a la crítica u objeción de la contraria por medio de las repreguntas que pueden hacer por permitirlo la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6603/96. Azúcar, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.