XXI.1o.44 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. EXCESO EN LA EJECUCION DE SENTENCIA CONCESORIA DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 529
Si en las ejecutorias de amparo dictadas por Tribunales Colegiados, se deja plenitud de jurisdicción a la responsable para que determine sobre la pena privativa de libertad, y como consecuencia de ello, aquélla en uso de su arbitrio judicial respecto de este aspecto, impone nueva sanción al sentenciado, y estima procedente librar orden de reaprehensión en su contra, con su proceder no incurre en exceso en la ejecución de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/96. Juan Manuel de la Paz Piza. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.