I.4o.A.178 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISION. PROCEDE CONTRA ACTOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO (ARTICULO 198 DE LA LEY AGRARIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 533
Contra la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario en primera instancia, procede el recurso de revisión, toda vez que los actos reclamados se hacen consistir, entre otros, en la inscripción de la citada resolución en el Registro Agrario Nacional, por lo que encuadra dentro de la hipótesis contenida en la fracción III del artículo
198 de la Ley Agraria
en vigor, toda vez que el acto del Registro Agrario Nacional no es sino la consecuencia de la nulidad declarada respecto a los derechos agrarios del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 804/96. Gaudencio Córdoba Córdoba. 11 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.