I.8o.C.76 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RENTAS. ACCION PARA RECLAMAR SU PAGO. LA NEGLIGENCIA EN SU EJERCICIO NO ES RAZON SUFICIENTE PARA ESTIMAR QUE EL FIADOR DEMANDADO YA NO SE PUEDA SUBROGAR EN LOS DERECHOS DEL ACREEDOR ACTOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 537
El simple retraso en el ejercicio de la acción por parte de la actora para reclamar el pago de rentas que se le adeuden no es razón suficiente, por sí sola, para estimar que el fiador demandado ya no se pueda subrogar en los derechos de la acreedora actora y a su vez poder ejercitar la acción que proceda en contra de la arrendataria, a efecto de recuperar el monto de las rentas que llegue a pagar, sino que es necesario que el demandado manifieste las causas por las cuales, el tiempo que dejó transcurrir la actora le impide ejercitar la acción de regreso correspondiente, además de que debe aportar los elementos de prueba que acrediten esas razones.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 591/96. Rafael Augusto Ojeda de Teresa. 30 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María del Consuelo Hernández Hernández.