II.1o.C.T.103 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION CAMBIARIA, CADUCIDAD DE LA. ES IMPROCEDENTE SU ESTUDIO OFICIOSO EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 359
Sólo el Juez de primera instancia puede examinar de oficio la caducidad de la acción cambiaria, mas no la Sala, quien carece de tal facultad, cuando no se expresan los agravios al respecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 651/96. F.M.C. Agroquímica de México, S. de R.L. de C.V. 2 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.