II.1o.C.T.97 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO, ES IMPROCEDENTE DEMANDAR EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PARA EL PAGO DE MENSUALIDADES, CUANDO ESTAS SE PACTARON POR ADELANTADO, SIN ESTIPULARSE UN DIA PRECISO DEL MES Y AL MOMENTO DE PRESENTARSE LA DEMANDA, ESTAN CUBIERTAS LAS MENSUALIDADES VENCIDAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 366
Si en un contrato de arrendamiento se estipula el pago de mensualidades en forma adelantada, sin establecerse el día preciso de pago, ello significa que podrá cubrirla el obligado en cualquier momento dentro de los días que comprende el mes. Por ende, si se demanda el cumplimiento del contrato de arrendamiento antes de concluir el mes que transcurre, basándose el actor en que el reo no ha liquidado el importe de rentas y de autos se aprecia satisfecha la obligación correspondiente a los meses anteriores al de su presentación; la acción intentada no es procedente, porque para esa fecha, se han liquidado los meses de vigencia del pacto y está transcurriendo el mes en que se presenta el libelo inicial, el cual, si aún no se cubre, indudablemente no ha surgido el derecho del arrendador en contra del inquilino.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 836/96. David Mora Rodríguez. 10 de septiembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Disidente: Enrique Pérez González.