XIV.2o.35 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDEFENSION, ESTADO DE. CASO EN QUE SE PRODUCE CUANDO EL QUEJOSO NO PUEDE OFRECER PRUEBAS RESPECTO A LA MODIFICACION DEL AUTO DE FORMAL PRISION DICTADO EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 410
Cuando en un mismo auto el Juez instructor declara cerrada la instrucción y tiene por recibida la sentencia de segunda instancia, que modifica el auto de formal prisión por haberse considerado al quejoso probable responsable del delito contra la salud, en diversas modalidades que las estimadas por aquel resolutor, el acusado queda en estado de indefensión irrogándosele un perjuicio no reparable que conculca la garantía del debido proceso legal, en razón de que las pruebas aportadas durante el proceso sólo se enderezaron a combatir los elementos del delito imputado en el auto de término constitucional, pero no contra la modificativa que en su perjuicio decretó el Magistrado responsable; de ahí que en tal supuesto resulta incorrecto declarar cerrada la instrucción sin darse vista al quejoso de la sentencia de apelación para que, si así conviniere a sus intereses, dentro del término establecido por el artículo
150 del Código Federal de Procedimientos Penales
, ofrezca las pruebas que a su derecho convenga respecto a las consideraciones que originaron la modificación dictada en su perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/96. Ruperto Tun Che. 3 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.
Amparo directo 364/96. Marcelo González Pérez. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretario: Agustín López Díaz.