I.9o.P.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. LA PRESIDIDA POR UN MAGISTRADO QUE NO FUE DESIGNADO PONENTE PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ORDENADO RESOLVER DE FORMA UNITARIA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3738
Si en la radicación a la admisión del recurso de apelación se determinó resolverlo en forma unitaria y para ello se designó conforme al turno a un Magistrado en particular para el dictado de la resolución, pero si la audiencia de vista prevista en el artículo
423 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
no la preside o a ella no asiste el Magistrado ponente, ello se traduce en una violación a lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 14 constitucional
respecto de las formalidades del procedimiento, pues conforme a la directriz del criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. LA CELEBRADA POR UN MAGISTRADO, CUANDO A ÉL CORRESPONDE DICTAR LA SENTENCIA EN FORMA UNITARIA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL)
.", no se cumple con la finalidad de la audiencia de vista en el recurso de apelación, que consiste en otorgar a las partes una última oportunidad para alegar en su favor frente al Magistrado que dictará la sentencia, pues debe ser éste quien debe escucharlos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 421/2011. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Piña. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Nota: La tesis citada aparece publicada con la clave 1a./J. 180/2005 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 48.