1a./J. 180/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. LA CELEBRADA POR UN MAGISTRADO, CUANDO A ÉL CORRESPONDE DICTAR LA SENTENCIA EN FORMA UNITARIA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 48
La audiencia de vista celebrada por el Magistrado que dictará la resolución unitaria -en los casos que así lo prevenga la ley- sin la asistencia de otro de los Magistrados integrantes de la Sala, no constituye una violación a lo dispuesto por el artículo
14 constitucional
respecto de las formalidades del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
160 de la Ley de Amparo
, el cual dispone que en los juicios del orden penal se entiende que se viola el procedimiento cuando se practican las diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley. Lo anterior, aun cuando se considere que las diligencias se llevaron a cabo de manera distinta a lo que previene el artículo
424 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
, en virtud de que la exigencia establecida en el precepto mencionado, en el sentido de que la audiencia de vista se celebre por dos Magistrados, es exclusivamente para las sentencias colegiadas, y no para las resoluciones dictadas en forma unitaria. Además, de lo dispuesto por el artículo
44 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
, la resolución dictada en forma unitaria será conforme al turno correspondiente, esto es, por el Magistrado a quien se le asigne el expediente; de ahí que si la ley lo autoriza a resolver unitariamente, también está facultado para levantar por sí mismo el acta de vista de segunda instancia, pues sería ilógico que para la audiencia de vista se exigiera la integración de los tres Magistrados y para el dictado de la resolución no, por lo que al celebrarse la audiencia de vista por el Magistrado a quien le corresponderá resolver se cumple con la finalidad de dicha audiencia, a saber, que se otorgue una última oportunidad a las partes para alegar en su favor.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2005-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 180/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco.