XIV.C.A.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
PAGARÉ. LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR CONSTITUYE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE ASUMIR LA OBLIGACIÓN CONTENIDA DENTRO DE ESE TÍTULO DE CRÉDITO, POR TANTO, LOS TEXTOS O FRASES POSTERIORES A ELLA NO FORMAN PARTE DEL MISMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3793
La firma de la persona que suscriba un pagaré o de la a quien ordena que lo haga a su ruego o en su nombre, es signo demostrativo de la voluntad de cumplir con la obligación consignada dentro del documento, lo cual hace evidente que sería contrario a la lógica tener por válidos y aceptados los textos o frases posteriores a la misma; de manera tal que si después del apartado relativo a la firma del título exhibido (debajo de la que lo calza), se advierte la existencia de la leyenda "acepto las condiciones del contrato recibí mercancía de conformidad" u otra equivalente, tal agregado no puede llevar a considerar que el firmante dejó de obligarse cambiariamente, máxime si el documento que suscribió es un pagaré que reúne los demás requisitos exigidos por el artículo
170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
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TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 375/2011. Mayco del Sureste, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María Elena Valencia Solís.
Amparo directo 373/2011. Mayco del Sureste, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.