2a./J. 19/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EMITIR ACTOS RELATIVOS A LA COMPROBACIÓN, FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN Y COBRO DE CRÉDITOS FISCALES DE IMPUESTOS FEDERALES SEÑALADOS EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN, RESPECTO DE CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3330
De la interpretación sistemática de los artículos
9, fracción III, 10 y 20, fracciones VI, VII y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
,
20, inciso d), del Código Financiero
,
1, 4, 8, 12, fracción II, 19, fracción II y 21, fracciones XVIII, XXI, XXII, LIII y LVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación
vigente hasta el 17 de junio de 2009, todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se colige que el Director General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del mencionado Estado tiene competencia territorial en todo el Estado, en materia de ingresos, recaudación, fiscalización, cumplimiento de obligaciones y sanciones respecto de gravámenes federales, contenidos en los acuerdos y convenios de coordinación y colaboración suscritos por la administración pública estatal con el Gobierno Federal, al preverse como autoridad estatal, en términos del citado artículo 20, inciso d).
Precedentes
Contradicción de tesis 314/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materia Administrativa del Séptimo Circuito. 19 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.
Tesis de jurisprudencia 19/2011 (10a). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil once.