📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000184
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
VII.2o.C.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2000184
- Clave de tesis
- VII.2o.C.2 C (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2224
ACCIÓN Y RECONVENCIÓN. SON AUTÓNOMAS POR LO QUE DEBEN SER IMPULSADAS EN FORMA SEPARADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2224
Cuando se presentan casos de demanda y contrademanda o reconvención, se establece una dualidad de juicios dentro de un mismo procedimiento, pero ello no significa que estén supeditadas en su existencia la una con la otra, pues si la acción inicial termina por cualquier causa, la reconvención puede continuar como acción autónoma. Por tanto, si se plantea en la principal la reivindicatoria de un bien, y en reconvención se demanda la nulidad del título con el cual se pretende reivindicar, decidiendo el Juez dejar a salvo los derechos de las partes, por no haberse integrado debidamente la relación jurídico-procesal lo que al ser impugnado por el actor principal y no el reconvencionista, la Sala responsable al determinar fundados los agravios debe reasumir jurisdicción, sólo por cuanto hace a la acción principal sin ocuparse de la reconvencional, atento al principio de impulso procesal; de ahí que los conceptos de violación que se invocan respecto a la reconvención resultan inoperantes dada la omisión de impugnar una decisión que le causaba agravio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/2011. Leonor Carmona Hernández. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis relacionadas
- ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCIÓN DE RECONVENCIÓN. DEBEN RESOLVERSE DE FORMA INDEPENDIENTE, POR LO QUE NO PUEDE TOMARSE EN CUENTA LO PLANTEADO POR EL ACCIONANTE AL CONTESTAR LA DEMANDA DE LA PARTE CONTRARIA.
- CADUCIDAD POR INACTIVIDAD PROCESAL EN EL INCIDENTE DE IMPROCEDENCIA DE LA VÍA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DECRETARLA ES INVIABLE EL AMPARO INDIRECTO.
- LITISCONSORTE, APELACIÓN DEL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PUEDE AFECTAR A TODOS LOS LITISCONSORTES, AUN CUANDO SÓLO UNO DE ELLOS HAYA APELADO.
- USUCAPION, ACCION RECONVENCIONAL. ES PREFERENTE SU ESTUDIO CUANDO LA ACCION PRINCIPAL ES LA REIVINDICACION.
- DOCUMENTOS ANEXADOS AL ESCRITO DE DEMANDA O CONTESTACION Y NO OFRECIDOS COMO PRUEBAS. LA AUSENCIA DE FORMALIDAD, NO ES MOTIVO PARA DEJARLOS DE TOMAR EN CONSIDERACION.
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EL AUTO QUE DESECHA ESA CUESTIÓN CONSTITUYE UN ACTO DENTRO DE JUICIO, QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, Y QUE PUEDE SER COMBATIDO EN AMPARO DIRECTO, CUANDO SEA DICTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
- CAREOS PROCESALES. NO ES NECESARIO VERIFICAR LA EFICACIA PROBATORIA DE LAS RETRACTACIONES QUE ORIGINAN CONTRADICCIONES SUSTANCIALES, ANTES DE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA CELEBRARLOS.
- DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. LA DENOMINACIÓN INCORRECTA DE ALGUNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.