VII.2o.C.2 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCIÓN Y RECONVENCIÓN. SON AUTÓNOMAS POR LO QUE DEBEN SER IMPULSADAS EN FORMA SEPARADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2224
Cuando se presentan casos de demanda y contrademanda o reconvención, se establece una dualidad de juicios dentro de un mismo procedimiento, pero ello no significa que estén supeditadas en su existencia la una con la otra, pues si la acción inicial termina por cualquier causa, la reconvención puede continuar como acción autónoma. Por tanto, si se plantea en la principal la reivindicatoria de un bien, y en reconvención se demanda la nulidad del título con el cual se pretende reivindicar, decidiendo el Juez dejar a salvo los derechos de las partes, por no haberse integrado debidamente la relación jurídico-procesal lo que al ser impugnado por el actor principal y no el reconvencionista, la Sala responsable al determinar fundados los agravios debe reasumir jurisdicción, sólo por cuanto hace a la acción principal sin ocuparse de la reconvencional, atento al principio de impulso procesal; de ahí que los conceptos de violación que se invocan respecto a la reconvención resultan inoperantes dada la omisión de impugnar una decisión que le causaba agravio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 692/2011. Leonor Carmona Hernández. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Nota: Por ejecutoria del 2 de mayo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 69/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.