2a. VI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN EN RASTROS PARTICULARES. EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN VII, INCISO F), DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE COMPETENCIAS.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1689
El citado precepto legal, al imponer la obligación de pagar derechos por los servicios de supervisión previo y posterior al sacrificio de aves y lepóridos en los rastros particulares que existan en la aludida municipalidad, no viola el principio constitucional de división de competencias previsto en los artículos
4o., 73, fracción XVI, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues no regula cuestión alguna que verse sobre salubridad general, sino en aquél el legislador estatal únicamente ejerció la facultad consagrada en el artículo
115, fracción IV, inciso c), constitucional
, al establecer una contribución por una actividad relacionada con el servicio público de rastro que tienen a su cargo los Municipios del Estado de San Luis Potosí, habida cuenta que no pormenorizó los términos en que debe llevarse a cabo la prestación del servicio público referido, ni fijó requisitos tendentes a diagnosticar, prevenir, controlar o erradicar riesgos zoosanitarios, o que garanticen buenas prácticas pecuarias en el sacrificio de animales y su procesamiento. Así, es patente que dicho dispositivo legal tiene su campo de acción en el ámbito tributario municipal, pues contiene una obligación sustantiva de carácter fiscal y, por ende, no existe invasión de esferas competenciales alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 487/2011. Pilgrim´s Pride, S. de R.L. de C.V. 30 de noviembre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Gabriel Regis López.