2a./J. 16/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DICTAMEN EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ADUANERA. LA FALTA DE PRECISIÓN EN EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE LO RINDIÓ, NO AFECTA LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CORRESPONDIENTE.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 412
La omisión de hacer constar en el acta de inicio que la persona que rindió el dictamen de clasificación arancelaria, cotización y avalúo de mercancías embargadas fue designada expresamente por la autoridad aduanera, no afecta la legalidad de la resolución definitiva respectiva, porque la legislación aplicable no establece esa exigencia y, además, se trata de una opinión técnica que no vincula a la autoridad a resolver en los términos que propone, por lo que aun en el supuesto de que la resolución se apoye en la consulta, tal determinación sólo es atribuible a la autoridad que la emitió, de ahí que resulte innecesaria la indicada precisión.
Precedentes
Contradicción de tesis 477/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito). 1o. de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba de la Concepción Hurtado Ferrer.
Tesis de jurisprudencia 16/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de febrero de dos mil doce.