I.7o.A.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL REQUERIR PARA SU APLICACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO DEL PROPIO ORDENAMIENTO, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1130
El artículo
10, apartado A, fracción XIV, párrafo segundo, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal
prevé que los titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal y zonal deberán proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes con comprobante de consumo, por un lapso de dos horas de estancia, y que después de este tiempo les otorgarán tarifa preferencial respecto al costo normal del servicio. Por su parte, el tercer párrafo de la citada fracción dispone que el derecho a las dos horas de gratuidad estará sujeto al monto de consumo mínimo que se establezca en el reglamento de dicha ley. En ese contexto, tal obligación se encuentra condicionada a la expedición del reglamento del propio ordenamiento que determine el monto correspondiente al "consumo mínimo". Por tanto, la mencionada hipótesis normativa es de naturaleza heteroaplicativa, porque para su aplicación requiere de un acto posterior a su entrada en vigor y, mientras éste no ocurra, no será exigible su cumplimiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/2011. Operadora Omx, S.A. de C.V. y otros. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.