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1a. XXXIX/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2000386
- Clave de tesis
- 1a. XXXIX/2012 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 279
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009. EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO PRIMERO, AL ESTABLECER UN DERECHO Y NO UN APROVECHAMIENTO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 279
El referido precepto legal en la porción normativa señalada establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal mencionado, por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen. Ahora, del análisis de la naturaleza jurídica de los "aprovechamientos" establecidos en el citado precepto y porción normativa de la ley de ingresos para dicho ejercicio, se advierte que sus supuestos normativos son idénticos al hecho imponible de los derechos previstos en el artículo
289, fracción I, de la Ley Federal de Derechos
vigente en 2005, por lo que aun cuando el legislador los denomine "aprovechamientos", en realidad se trata de una contribución en su categoría o especie de derechos, al existir identidad en la materia gravable, esto es, se cobra por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación (espacio aéreo mexicano) o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen (derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espacio aéreo). En consecuencia, si el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, exige que sea el legislador y no las autoridades administrativas quien establezca los elementos cualitativos de las contribuciones (sujeto y objeto), mediante un acto formal y materialmente legislativo, en aras de que, por una parte, se cumpla con el principio de autoimposición y, por otra, exista certeza sobre la forma en cómo los contribuyentes deben cumplir sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras, es inconcuso que el artículo
10, párrafo primero, de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2009
transgrede dicho principio, pues delega en el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la fijación o modificación de los derechos -no de los aprovechamientos, como los denominó el legislador- que se cobrarán en el ejercicio fiscal mencionado, por los supuestos que establece, con lo cual no es el legislador sino una autoridad administrativa quien determinará la contribución a pagar, lo que evidentemente subvierte el canon constitucional mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 451/2011. Continental Airlines, Inc. 25 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
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