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1a./J. 11/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
Registro digital (IUS)
2000410
Clave de tesis
1a./J. 11/2011 (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Civil
Fuente
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 114

PAGARÉ. CUANDO EN EL DOCUMENTO EXISTE EL SEÑALAMIENTO DE UN LUGAR QUE RAZONABLEMENTE PUEDE CONSIDERARSE EL DE SUSCRIPCIÓN, DEBE TENERSE POR SATISFECHO EL REQUISITO FORMAL RESPECTIVO, AUNQUE ESA REFERENCIA SE ENCUENTRE DESPUÉS DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 114

Precedentes

Contradicción de tesis 271/2011. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 4 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Tesis de jurisprudencia 11/2011 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciséis de noviembre de dos mil once.

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