I.6o.P.11 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
PRINCIPIO DE INALTERABILIDAD DE LA COSA JUZGADA. DEBE OBSERVARSE AUN CUANDO EL QUEJOSO SOLICITE LA CANCELACIÓN DE SU NOMBRE RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA ADUCIENDO QUE UN SENTENCIADO LO SUPLANTÓ PORQUE UTILIZÓ SU NOMBRE Y SE HIZO PASAR POR ÉL DURANTE TODO EL PROCESO PENAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1322
El principio de inalterabilidad de la cosa juzgada consiste en que lo concluido y decidido en todas las instancias de un juicio no es susceptible de discutirse, en aras de salvaguardar la garantía de acceso a la justicia prevista en el artículo
17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que en ella se encuentra no sólo el derecho a que los órganos jurisdiccionales diriman los conflictos, sino también el relativo a que se garantice la ejecución de sus fallos, cuestión que al ser de orden público debe observarse oficiosamente. En este sentido, si el quejoso solicita la cancelación de su nombre respecto de las consecuencias derivadas de una sentencia condenatoria, aduciendo que no es la persona que se encuentra relacionada con la causa y que el verdadero sentenciado lo suplantó porque utilizó su nombre y se hizo pasar por él durante todo el proceso penal, lo que se constató con las pruebas desahogadas durante el juicio de garantías, es evidente que la resolución condenatoria de mérito constituye cosa juzgada, motivo por el cual no deben alterarse su contenido y alcance al ser la verdad legal. Por tanto, el Juez de Distrito que conceda el amparo al quejoso suplantado deberá observar el citado principio de inalterabilidad y apegarse a los principios fundamentales de congruencia y exhaustividad que rigen el juicio de garantías, a efecto de precisar fundadamente la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado y para su justificación es menester que se analice en su integridad y alcance la pretensión real del quejoso (que las consecuencias de la sentencia condenatoria no fueran dirigidas y ejecutadas en su persona), y resolver sobre ésta, sin extender los efectos de su resolución a determinaciones jurisdiccionales que constituyan cosa juzgada, en cumplimiento a los artículos
77 y 78 de la Ley de Amparo
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SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 112/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Gilberto Vázquez Pedraza.