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XVII.1o.C.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA TESTIMONIAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECRETA SU DESERCIÓN POR NO LOCALIZAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS QUE FUERON OFRECIDOS CON EL CARÁCTER DE HOSTILES, SI EL OFERENTE INSISTE EN EL SEÑALADO Y AQUÉLLA NO LOS CITA NUEVAMENTE NI OTORGA UN PLAZO PARA QUE PROPORCIONE UN DOMICILIO DIFERENTE ES ILEGAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1351

Precedentes

Amparo directo 475/2011. Jaime Antonio Arellanes Rentería. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.

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