I.13o.T.18 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI DESPUÉS DE CERRADA LA INSTRUCCIÓN Y ANTES DE LA EMISIÓN DEL LAUDO UNA DE LAS PARTES SOLICITA EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA ADMITIDA, Y LA JUNTA ACUERDA DE CONFORMIDAD DICHA PETICIÓN, ESA DETERMINACIÓN NO IMPLICA LA REVOCACIÓN DE SUS PROPIAS RESOLUCIONES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1380
La interpretación literal de los artículos
885 y 886 de la Ley Federal del Trabajo
permite establecer que con posterioridad al cierre de la instrucción, y agotado el lapso de diez días para que el auxiliar elabore el proyecto de resolución, y una vez recibida la copia de éste por los integrantes de la Junta, cualquiera de ellos podrá, dentro de los cinco días siguientes, solicitar la práctica de las diligencias que no se hubieren realizado por motivos no atribuibles a las partes e, incluso, pedir que se efectúe cualquier diligencia que estimen pertinente para obtener la evidencia de la verdad; entonces, si cerrada la instrucción, pero antes de la emisión del laudo, una de las partes solicita el desahogo de una prueba admitida, y la Junta acuerda de conformidad, su proceder no implica revocación de sus resoluciones, sino la regularización del procedimiento.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1039/2011. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.