I.6o.P.7 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS. SI ESTÁ PENDIENTE DE RESOLVERSE EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONDENÓ A SU PAGO ES ILEGAL QUE EL JUEZ DE LA CAUSA INICIE EL TRÁMITE DEL INCIDENTE RELATIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1392
Una sentencia de primer grado no puede causar ejecutoria ni constituir cosa juzgada cuando es susceptible de ser modificada en segunda instancia, por lo que al encontrarse sub júdice la resolución es improcedente dar inicio a la etapa de ejecución. En este sentido, es ilegal que el Juez de la causa inicie el trámite de un incidente no especificado de reparación del daño por el delito de lesiones culposas promovido por la víctima u ofendido cuando está pendiente de resolverse el recurso de apelación promovido contra la sentencia que condenó a su pago, pues ésta es susceptible de ser modificada, ya que si lo hiciera, violaría los derechos fundamentales de aquélla consagrados en el artículo
20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Federal
, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, aunado a que la interlocutoria que llegara a dictar el Juez del proceso respecto de la citada cuestión incidental, no podría ser considerada como un acto de ejecución de sentencia, ni tener efecto legal alguno mientras la resolución de primer grado a la que está dando cumplimiento no tenga la calidad de cosa juzgada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/2011. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Jacqueline Pineda Mendoza.