I.13o.T.12 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TIEMPO EXTRA. SI PARA ACREDITARLO EL TRABAJADOR OFRECE LA INSPECCIÓN OCULAR SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO Y ÉSTE SE ABSTIENE DE PONERLOS A LA VISTA, LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE ELLO ES EFICAZ PARA DEMOSTRARLO Y DESVIRTUAR LO INVEROSÍMIL DE SU RECLAMO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1479
Si el trabajador reclama el pago de tiempo extra y para acreditarlo ofrece la inspección ocular sobre los documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, en términos del artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
, en cuyo desahogo el demandado se abstiene de ponerlos a la vista, ello origina que se tenga por cierta la jornada de trabajo que adujo el empleado; en ese supuesto no ha lugar a absolver del pago de horas extras por estimar que la jornada de labores aducida por el operario se funda en circunstancias inverosímiles por comprender muchas horas extras durante un lapso considerable que el común de las personas no podría desempeñar, ya que existe presunción legal en su favor, en el sentido de que laboró dentro del horario expresado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1023/2011. Francis Elizabeth Torres Castro. 7 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente y Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.
Nota: El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito abandonó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación I.13o.T.211 L (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de marzo de 2019 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 64, Tomo III, marzo de 2019, página 2841, de título y subtítulo: "
TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13o.T.12 L (10a.)]
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