2a./J. 22/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común
CLAUSURA PROVISIONAL DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA QUE LA DECRETA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1104
La clausura provisional decretada como medida de seguridad o preventiva en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio encuadra dentro de la categoría de actos de trámite o instrumentales, ya que no pone fin a la vía administrativa; sin embargo, en relación con aquélla, se actualiza el régimen excepcional basado en la afectación a derechos sustantivos de modo irreparable previsto en la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, aplicable al supuesto contenido en la fracción II de dicho numeral, porque produce como efecto la disminución del derecho de posesión que el sujeto al procedimiento y presunto infractor ejerce sobre el lugar clausurado, así como de su derecho a la libertad de trabajo, industria o comercio que desarrolla dentro de ese sitio, y además, guarda independencia del procedimiento administrativo, ya que sus consecuencias se consuman irreparablemente al realizarse, sin que puedan analizarse en la resolución definitiva o resarcirse en otro momento. Por tanto, contra la resolución de que se trata procede el juicio de amparo indirecto.
Precedentes
Contradicción de tesis 483/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 8 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 22/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de febrero de dos mil doce.