1a. LXVII/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONCURSOS MERCANTILES. EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ADMITIR LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Y A RECIBIR Y DESAHOGAR LAS PRUEBAS QUE LE PRESENTEN LOS ACREEDORES DEL COMERCIANTE DECLARADO EN CONCURSO MERCANTIL, EN EL RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, AUNQUE NO LO HUBIESEN HECHO ANTES.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 861
En los términos del artículo
122 de la Ley de Concursos Mercantiles
, los acreedores pueden solicitar el reconocimiento de sus créditos en el concurso mercantil en tres diversos momentos: dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación; dentro del plazo de cinco días para formular objeciones a la lista provisional a que se refiere el artículo
129
de la propia ley; y dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Asimismo, del artículo 136 de la propia ley, se desprende que los acreedores del comerciante declarado en concurso mercantil pueden apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, independientemente de que el acreedor apelante se haya abstenido de solicitar su reconocimiento de crédito o de realizar alguna objeción respecto de la lista provisional. De lo anterior se colige que los acreedores del comerciante declarado en concurso mercantil pueden solicitar por primera vez el reconocimiento de sus créditos y adjuntar las pruebas correspondientes, hasta después de dictada la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, durante el plazo para apelar dicha sentencia, aun cuando no lo hubiesen hecho antes. Por tanto, el tribunal de alzada está obligado a admitir la solicitud y las pruebas correspondientes y a desahogarlas en la apelación, pues de los artículos
135 a 142
de la indicada ley, se advierte que el objeto del recurso referido es que el tribunal resuelva en definitiva el monto, grado y prelación de los créditos sujetos al concurso mercantil, por lo que las partes pueden ofrecer, junto con el recurso de apelación, todo tipo de pruebas y formular alegatos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3047/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez.
Amparo directo en revisión 3048/2011. Basilisk Tres, S.A. de C.V. 29 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.