II.4o.P.50 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMER GRADO Y DIRIME DE FORMA DEFINITIVA LOS ASPECTOS QUE INTEGRAN LA LITIS DEL PROCESO PENAL, DEBE PONDERARSE EN CADA CASO EL GRADO DE CULPABILIDAD EN EL QUE SE PRETENDA UBICAR AL SENTENCIADO, PUES DE SER MAYOR AL MÍNIMO, NO DEBE PRONUNCIARSE RESPECTO AL TEMA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA, A FIN DE NO COMPROMETER EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4516
Hechos: El asunto deriva de un procedimiento que se instruyó bajo el sistema penal acusatorio, en el que el acto materia de reclamo es una sentencia que revocó la absolutoria de primer grado, de manera que el tribunal de apelación estimó acreditados la materialidad del delito, sus calificativas, así como la responsabilidad penal del procesado; incluso, al señalar que contaba con los elementos suficientes, se pronunció respecto a la individualización de la pena, por lo que no ordenó la remisión del asunto al a quo, ubicando al quejoso en un grado de culpabilidad más allá del mínimo (equidistante bajo).
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que si el Tribunal de Alzada, al reasumir jurisdicción, revoca la sentencia absolutoria de primer grado y dirime de forma definitiva los aspectos que integran la litis del proceso penal, habrá de ponderarse en cada caso el grado de culpabilidad en el que se ubique el sentenciado, porque si éste es mayor al mínimo, el tribunal de apelación debe abstenerse de pronunciarse respecto al tema de la individualización de la pena y remitir los autos al órgano de primera instancia para que lleve a cabo la audiencia respectiva y las partes sean escuchadas, a fin de no comprometer el principio de contradicción.
Justificación: Si bien es cierto que en materias de orden común y de amparo nuestro sistema jurídico no admite la figura del reenvío en los recursos, por lo que cuando los tribunales superiores adviertan alguna deficiencia en la resolución sometida a su potestad, se encuentran obligados a reasumir jurisdicción y reparar el vicio destacado, también lo es que existe una excepción cuando el tribunal de apelación determina revocar la sentencia absolutoria de primer grado y tener por acreditados el delito y la responsabilidad penal, al considerar la existencia de elementos suficientes para hacerlo, pues debe ponderarse el grado de culpabilidad en el que se ubique al sentenciado, y si éste es mayor al mínimo, atendiendo a la pena impuesta (la cual pudiera causarle un perjuicio si resulta elevada), aquél debe tener la oportunidad de debatir el grado de culpabilidad en el que se le vaya a ubicar –máxime cuando no se ofrecen pruebas específicas respecto al tema–. En ese caso, será factible que el tribunal de segunda instancia, a efecto de no comprometer el principio de contradicción, característico del sistema penal acusatorio, se abstenga de pronunciarse al respecto y remita los autos al órgano de primera instancia para que lleve a cabo la audiencia respectiva prevista en el artículo 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y así las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas en dicha diligencia. Aspecto que el Tribunal de Alzada deberá analizar en cada caso concreto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/2020. 25 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Magdalena Alemán Vieyra.