Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVII.1o.P.A.101 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI AL RESOLVERLO LA SALA REASUMIÓ JURISDICCIÓN, ANULÓ LA SENTENCIA ABSOLUTORIA IMPUGNADA Y LA REEMPLAZÓ POR UNA CONDENATORIA, NO SÓLO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA ACREDITACIÓN DEL HECHO ILÍCITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL, SINO TAMBIÉN RESPECTO DE LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, EN ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE CONTINENCIA DE LA CAUSA Y DE UNIDAD.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2338

Precedentes

Amparo directo 94/2019. 15 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Salazar Luján, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas. Nota: Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2022, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 319/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la interrogante que resultó de las posturas en conflicto ya fue abordada, analizada y dilucidada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 57/2021, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 38/2022 (11a.), de rubro: "APELACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA NO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS Y LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SINO TIENE QUE DEVOLVER EL CASO AL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PARA QUE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES."

→ Más tesis en materia penal