P. CVIII/96 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
REVISION ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. EL ARTICULO 198, FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY AGRARIA NO CONTRAVIENE LAS GARANTIAS DE AUDIENCIA Y SEGURIDAD JURIDICA, POR NO PREVENIR ESE RECURSO TRATANDOSE DE DERECHOS INDIVIDUALES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 18
El hecho de que el artículo
198, fracciones I, II y III, de la Ley Agraria
, no establezca la procedencia del recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, tratándose de la afectación de derechos individuales, no es contrario a las garantías de audiencia y seguridad jurídica que tutela el artículo
14 constitucional
, ya que las formalidades esenciales que éste exige, como son la audiencia previa al acto privativo y la oportunidad de defensa del gobernado, traducido todo esto en la posibilidad de alegar y rendir pruebas dentro del procedimiento, lo permite hacer dicha Ley ante los Tribunales Unitarios en cuestión, máxime que la Constitución no exige el establecimiento necesario de dos o más instancias, como forma de respeto a las garantías individuales mencionadas.
Precedentes
Amparo en revisión 394/95. José Lara Ramírez. 7 de noviembre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.
Amparo en revisión 1044/95. Roberto Arroyo Martínez. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de agosto en curso, aprobó, con el número CVIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis.