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XI.5o.(III Región) 3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2000618
- Clave de tesis
- XI.5o.(III Región) 3 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1830
PERSONA EXTRAÑA A JUICIO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO LAS PARTES LITIGAN SOBRE LA TITULARIDAD DE UN SOLAR QUE ES DEL QUEJOSO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1830
En la práctica judicial del juicio de amparo se presentan diversos supuestos de persona extraña a juicio. La noción de tercero extraño se desprende del contenido de los artículos
5o., fracción III, inciso a) y 114, fracción V, de la Ley de Amparo
. Partiendo de esa base normativa, la jurisprudencia ha desarrollado el concepto del tercero extraño a juicio, en el que, entre otros casos se ubica el tercero extraño stricto sensu que se identifica con la persona física o moral distinta de los sujetos que forman parte de una controversia; en este supuesto se ubica el particular que no es parte en el juicio, esto es, no es ni formal ni materialmente actor o demandado; sin embargo, sus derechos están involucrados en la controversia desde su inicio, porque las partes se disputan los bienes o derechos del quejoso, y a fin de cumplir con el mandato del artículo
80 de la Ley de Amparo
, el remedio constitucional consistirá en concederle el amparo para que se dejen insubsistentes todos los actos procesales del juicio a partir del auto de inicio, a fin de que la autoridad responsable requiera al actor para que, si lo desea, amplíe su demanda contra el quejoso, lo que constituirá una exigencia para darle entrada. Ahora bien, cuando el quejoso es un tercero extraño, por no haber sido señalado como demandado en el escrito inicial del juicio agrario y, por ende, no fue llamado a la controversia sobre titulación de un solar del que alegó ser titular y lo probó en el amparo, los efectos del fallo protector se traducen en que la autoridad responsable dicte una resolución en la que deje insubsistente todo lo actuado a partir del auto admisorio y emita otro en el que requiera al actor para que, si lo desea, amplíe su demanda frente al quejoso, a fin de que esté en aptitud de defender sus derechos en juicio, lo que constituirá una exigencia para darle trámite.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.
Precedentes
Amparo en revisión 596/2011. Raúl de la Torre Padilla. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ramón Rocha González, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Omero Valdovinos Mercado.
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