IV.3o.T.6 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS FIRMADAS TANTO POR EL TRABAJADOR COMO POR LOS FUNCIONARIOS DE ESE INSTITUTO QUE LAS AUTORIZAN MEDIANTE SU VISTO BUENO, PRESUMEN QUE AQUÉL GOZÓ DE ELLAS, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1967
El enunciado consistente en que el trabajador gozó de licencias y, por tanto, la antigüedad reclamada al Instituto Mexicano del Seguro Social no debe ser reconocida en los términos pretendidos, lo que éste opuso como excepción al contestar la demanda promovida en su contra por aquél, tiene sustento probatorio en las solicitudes de licencia presentadas en juicio, firmadas tanto por el trabajador como por los funcionarios del referido instituto que las autorizan mediante su visto bueno, ya que debe partirse de la hipótesis de que la solicitud de licencia conlleva que el trabajador requiera de su goce, salvo que exista prueba que revele que abdicó de ésta, acorde con el principio de buena fe que rige en los juicios. En consecuencia, las referidas solicitudes generan en favor del aludido instituto, en términos de los artículos
831 y 833 de la Ley Federal del Trabajo
, la presunción de que el trabajador gozó de las licencias, la cual es susceptible de desvirtuarse con prueba en contrario que ofrezca el trabajador en el juicio, toda vez que es factible que éste demuestre que en lugar de haber gozado de las licencias solicitadas, asistió a sus labores los días que aquéllas comprendían.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/2011. Diana Dolores Luna García y otra. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendaiz.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 458/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 175/2012 (10a.) de rubro: "
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA SOLICITUD DE LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO DEL TRABAJADOR QUE CONTIENE SU FIRMA, EL VISTO BUENO Y/O LA AUTORIZACIÓN RELATIVA, HACE PRESUMIR QUE DISFRUTÓ DEL PERIODO RESPECTIVO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO
."