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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2000712

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 371/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

2a. XLI/2012 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
Registro digital (IUS)
2000712
Clave de tesis
2a. XLI/2012 (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1345

AGUAS NACIONALES. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, ATIENDE A PARÁMETROS DE RAZONABILIDAD CONSIDERANDO EL BIEN JURÍDICO QUE SE PRETENDE PROTEGER.

[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1345

Precedentes

Amparo directo en revisión 2923/2011. José Edilberto Frías Acevedo. 15 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante. Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 371/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2000712